Actividad Inventiva:

Es uno de los requisitos de patentabilidad conocido también como no evidencia. A efectos de las opiniones escritas formuladas por la Administración encargada de la búsqueda internacional y de los informes preliminares internacionales sobre la patentabilidad, se considerará que la invención reivindicada implica actividad inventiva (no es evidente) si, teniendo en cuenta el estado de la técnica tal como se define en el Reglamento, no es obvia para un experto en la materia en la fecha pertinente prescrita.


Conceptos que debes conocer